Artículo 51 Universidades de C León

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Artículo 51. Ejercicio de funciones de la inspección en materia universitaria.

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Las funciones de inspección serán ejercidas por funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 dependientes de la consejería competente en materia de universidades, habilitados para el ejercicio de las funciones de inspección por su titular, y por funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación. Tendrán a estos efectos la condición de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

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