Articulo 51 Urbanismo
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Artículo 51. Documentación.

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Los instrumentos de planeamiento urbanístico contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, que se especificarán reglamentariamente. En todo caso, la documentación incluirá una Memoria de carácter vinculante, comprensiva de los objetivos y propuestas generales del instrumento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999