Articulo 51 Urbanismo de C León

Articulo 51 Urbanismo de C. León

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Artículo 51. Documentación.

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Los instrumentos de planeamiento urbanístico contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, que se especificarán reglamentariamente. En todo caso, la documentación incluirá una Memoria de carácter vinculante, comprensiva de los objetivos y propuestas generales del instrumento.