Articulo 51 Vivienda de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 51. Desarrollo reglamentario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se establecerá reglamentariamente la composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa Autonómica de la Vivienda, de acuerdo con lo que establece este título y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
2. Como mínimo, entre sus participantes se deberá garantizar la presencia de las entidades y los grupos de la sociedad civil que defienden los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vivienda digna y adecuada.
