Articulo 510 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 510. Causas legales de desheredación.
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Son causas legales de desheredación:
a) Las de indignidad para suceder.
b) Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
c) Haberle causado maltrato grave de obra o psicológico, así como a su cónyuge o pareja estable siempre que sean ascendientes del desheredado.
d) Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa principalmente imputable al legitimario.
Modificaciones
- Artículo modificado (510 (letra c), se modifica; letra e), se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
