Articulo 511 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 511. Efectos de la desheredación con causa legal.
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1. La desheredación realizada conforme al artículo 509 priva al desheredado de la condición de legitimario y de las atribuciones sucesorias que le correspondan por cualquier título, excepto de las voluntarias posteriores a la desheredación.
2. Además, extingue la legítima colectiva si no hubiera otros descendientes que conserven la condición de legitimarios.
3. La reconciliación posterior entre el disponente y el desheredado o el perdón de aquél a éste, privan al disponente del derecho a desheredar y dejan sin efecto la desheredación ya hecha.
