Articulo 5111 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 511-1. Bienes
Vigente
1. Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales.
2. Se consideran cosas los objetos corporales susceptibles de apropiación, así como las energías, en la medida en que lo permita su naturaleza.
3. Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003