Articulo 5114 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 511-4. Ámbito subjetivo del sistema e identificación
-1 El ámbito de aplicación del sistema catalán de calidad turística comprende con carácter exclusivo las empresas y actividades turísticas y de interés turístico situadas en territorio catalán.
-2 El reconocimiento individualizado de categorías y de excelencia quedará vinculado a la marca Cataluña como elemento definidor de este destino turístico.
-3 Cada categoría o distintivo de excelencia se identifica visualmente a través de su oportuna imagen gráfica.
Las imágenes son adoptadas en el seno de los procesos de definición de los modelos y actuaciones concretas derivadas del sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020