Articulo 513 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 513 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 513 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 513

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882