Articulo 513 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 513. Representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para las Administraciones públicas en la normativa procesal específica.
2. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley reguladora de la jurisdicción social, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales.
