Articulo 515 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 515 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 515.

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Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley orgánica.

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