Articulo 515 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 515. Sustanciación de oficio.
Vigente
Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.
Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.