Articulo 516 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 516. Procedencia.

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En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y eficazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011