Articulo 519 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 519. Prejudicialidad penal.
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La incoación de procedimientos criminales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso de acreedores no provocará la suspensión de la tramitación de este, ni de ninguna de las secciones en que se divide.
