Artículo 52 quinto. Tarifa.
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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada inscripción: 25,35 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 quinto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
