Articulo 52 Acogimiento familiar en Euskadi
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»Artículo 52. Informe de seguimiento del acogimiento.
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1.- Del seguimiento de la medida de acogimiento familiar realizado se dejará constancia por escrito en el expediente, debiendo emitirse un informe de evaluación, como mínimo, con la periodicidad fijada en el artículo 53 del presente Decreto para la revisión Plan individualizado de protección.
2.- En todo caso, el informe que se emita habrá de pronunciarse acerca de si la medida de acogimiento familiar adoptada sigue siendo la más adecuada para el interés superior de la niña, del niño o adolescente, así como respecto a si la persona o familia acogedora sigue siendo la más adecuada para atender las necesidades de la persona menor de edad.
