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Articulo 52 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 52. Cierre de la actividad objeto de licencia de actividad clasificada.

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El cese definitivo de la actividad objeto de licencia que se desarrolle en suelo no urbanizable conllevará la obligación del titular de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones utilizadas.

Para el cese definitivo de la actividad objeto de licencia, que corresponda a una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o en la normativa que se establezca al respecto, el titular deberá presentar ante el departamento competente en materia de medio ambiente de Gobierno de Navarra, un informe de situación del suelo sobre el que se asienta la actividad, con el contenido establecido por dicho órgano.