Articulo 52 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 52 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 52. Tramitación de la calificación definitiva de rehabilitación.

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1. El promotor deberá solicitar la calificación definitiva en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las obras, aportando.

a) Licencia municipal de obra, si no la aportó para la calificación provisional.

b) Certificado de final de obra expedido por la dirección facultativa de la obra, y visado por el correspondiente Colegio Profesional si la obra requirió proyecto técnico. El Departamento competente en materia de vivienda comprobará que la obra amparada por la calificación se ha realizado, haciéndolo constar mediante diligencia.

c) Facturas correspondientes a las obras realizadas.

d) Certificado acreditativo del empadronamiento en la vivienda rehabilitada de quien solicitó las correspondientes ayudas expedido, como máximo, con una antelación de un mes contado desde que se solicite la calificación definitiva.

2. Si durante la ejecución de las obras de rehabilitación se constatara el incumplimiento de algún requisito esencial, sin el cual no se hubiera concedido la calificación provisional al expediente, el Departamento competente en materia de vivienda, previa audiencia a la persona interesada, procederá de oficio al archivo del expediente declarándola decaída en su derecho a la tramitación de la calificación definitiva.