Articulo 52 Administración institucional
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»Art. 52.
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1. Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado se rigen por el derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en su ley de creación, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación.
2. El presupuesto de los entes de Derecho público sometidos al derecho privado tendrá carácter estimativo y se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2025 de 23 de Dic C.A. Madrid (Hacienda de la Comunidad de Madrid) (M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
