Articulo 52 Administración institucional

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Art. 52.

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En los Consejos de Administración de los órganos de gestión, dependientes de la Comunidad, existirá un Secretario, que tendrá las siguientes funciones:

1) Asistir al Consejo, con voz y sin voto, y levantar el acta de las reuniones.

2) Certificar todos las actos emanados de las distintas autoridades del órgano de gestión.

3) Formalizar los expedientes, cuya resolución competa al Consejo de Administración y a su Presidente, así como cumplimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.

4) Formalizar los expedientes, cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería a que esté adscrito el órgano de gestión, así como la ulterior cumplimentación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por el Consejo.

5) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos en materia jurídica y administrativa.

6) Podrá recibir, por delegación, atribuciones específicas de la Secretaría General Técnica de la Consejería en que se integre el órgano de gestión, así como las demás que le sean conferidas por el Consejo de Administración del citado órgano.