Articulo 52 Administración local de Madrid
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»Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores.
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Cuando, de conformidad con los preceptos anteriores, se hubiera procedido a la designación de Vocales Gestores para cubrir el número de miembros que legalmente corresponde al Municipio, se integrarán en los órganos de gobierno con el mismo régimen jurídico que los Concejales.
