Articulo 52 Administració... de Madrid

Articulo 52 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando, de conformidad con los preceptos anteriores, se hubiera procedido a la designación de Vocales Gestores para cubrir el número de miembros que legalmente corresponde al Municipio, se integrarán en los órganos de gobierno con el mismo régimen jurídico que los Concejales.