Articulo 52 Administración Local de Navarra
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»Artículo 52.
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1. Constituida una Mancomunidad, podrán adherirse a ella otros Municipios con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos.
La adhesión a Mancomunidades en las que se integren Municipios de otras Comunidades Autónomas precisará de autorización previa por la Comunidad Foral de Navarra.
2. Asimismo, y con sujeción a las previsiones estatutarias, podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de las Entidades locales que la integren.
3. Si los Estatutos no contuviesen previsiones relativas a la adhesión de nuevos miembros a la Mancomunidad o a la separación de los que la integrasen, tales actuaciones requerirán el cumplimiento de las reglas establecidas para la modificación de Estatutos.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. 1)) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
