Articulo 52 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 52. Retribuciones del personal directivo.
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1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos deberán figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra.
2. El personal directivo de los organismos públicos no percibirán a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal. A estos efectos, no podrán pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuantía.
