Articulo 52 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 52 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 52. Régimen jurídico del certificado de aeropuerto

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1. El certificado de aeropuerto debe determinar su vigencia, que puede ser indefinida o temporal. En el caso de los aeropuertos de nueva construcción, el primer certificado de aeropuerto no puede tener una vigencia superior a treinta y seis meses.

2. El certificado de aeropuerto debe modificarse con motivo de cambios sustanciales, estructurales o funcionales del aeropuerto, en la forma que se determine reglamentariamente.

3. La validez y eficacia del certificado de aeropuerto quedan condicionadas al mantenimiento del título habilitante para la gestión de la infraestructura y al cumplimiento por el gestor del conjunto de obligaciones asumidas.

4. Las medidas de suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto que es preciso aplicar en cada caso, en función de la causa de invalidez o ineficacia que concurra, deben determinarse reglamentariamente.