Articulo 52 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 52. Niveles de garantía de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad
1. Los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad podrán especificar uno o más de los niveles de garantía siguientes para los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados: "básico", "sustancial" o "elevado". El nivel de garantía deberá reflejar el nivel del riesgo asociado al uso previsto del producto, servicio o proceso de TIC o servicio de seguridad gestionado, en términos de probabilidad y repercusiones de un incidente.
2. Los certificados europeos de ciberseguridad o las declaraciones de conformidad de la UE mencionarán el nivel de garantía especificado en el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad en el marco del cual ha sido expedido el certificado europeo de ciberseguridad o la declaración de conformidad de la UE.
3. Los requisitos de seguridad relativos a cada nivel de garantía se precisarán en el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad pertinente, incluidas las correspondientes funcionalidades de seguridad y el correspondiente rigor y profundidad necesarios para evaluar un producto, servicio o proceso de TIC o un servicio de seguridad gestionado.
4. El certificado o la declaración de la conformidad de la UE hará referencia a especificaciones técnicas, normas y procedimientos conexos, incluidos los controles técnicos, cuyo objetivo es reducir el riesgo de incidentes de ciberseguridad o evitarlos.
5. Un certificado europeo de ciberseguridad o una declaración de conformidad de la UE que se refiere a un nivel de garantía "básico" ofrece garantías de que los productos, servicios y procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados para los cuales se expide cumplen los correspondientes requisitos de seguridad, incluidas las funcionalidades de seguridad, y de que se han evaluado hasta un nivel que pretende minimizar los riesgos básicos conocidos de incidentes y ciberataques. Las actividades de evaluación que deberán efectuar incluirán al menos una revisión de la documentación técnica. Cuando dicha revisión no sea apropiada, se emprenderán actividades de evaluación de la sustitución con efecto equivalente.
6. Un certificado europeo de ciberseguridad que se refiere a un nivel de garantía "sustancial" ofrece garantías de que los productos, servicios y procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados para los cuales se expide dicho certificado cumplen los requisitos de seguridad correspondientes, incluidas las funcionalidades de seguridad, y de que se han evaluado hasta un nivel que pretende minimizar los riesgos relacionados con la ciberseguridad conocidos, los riesgos de incidentes y los ciberataques cometidos por agentes con capacidades y recursos limitados. Las actividades de evaluación que deberán efectuarse incluirán al menos: la revisión para demostrar la ausencia de vulnerabilidades conocidas públicamente y la comprobación de que los productos, servicios o procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados aplican correctamente las funcionalidades de seguridad necesarias. Cuando dichas actividades de evaluación no sean apropiadas, se emprenderán actividades de evaluación de la sustitución con efecto equivalente.
7. Un certificado europeo de ciberseguridad que se refiere a un nivel de garantía "elevado" ofrecerá garantías de que los productos, servicios y procesos de TIC o los servicios de seguridad gestionados para los cuales se expide dicho certificado cumplen los requisitos de seguridad correspondientes, incluidas las funcionalidades de seguridad, y de que se han evaluado hasta nivel que pretende minimizar el riesgo de ciberataques sofisticados cometidos por agentes con capacidades y recursos considerables. Las actividades de evaluación que deberán efectuarse incluirán al menos: la revisión para demostrar la improcedencia de las vulnerabilidades conocidas públicamente, la comprobación de que los productos, procesos o servicios de TIC o los servicios de seguridad gestionados aplican correctamente la funcionalidad de seguridad más con las tecnologías de vanguardia necesarias, y la evaluación de su resistencia a atacantes expertos mediante pruebas de penetración. Cuando dichas actividades de evaluación no sean apropiadas, se emprenderán actividades de evaluación de la sustitución con efecto equivalente.
8. Un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad podrá especificar varios niveles de evaluación en función del rigor y la profundidad de los métodos de evaluación. Cada uno de los niveles de evaluación corresponderá a uno de los niveles de garantía y estará definido por una combinación apropiada de componentes de garantía.
- Artículo modificado (52 (apdos. 1, 3, 5, 6 y 7)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025

