Articulo 52 Aguas de Canarias

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Artículo 52.

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1. Se creará también para cada isla un Catálogo de Aguas calificadas como privadas por la legislación anterior, destinado a recoger los derechos de esta naturaleza adquiridos conforme a las previsiones de la Ley de Aguas de 1879 y del Código Civil.

2. Las anotaciones en este Catálogo tendrán efectos declarativos.