Articulo 52 Aguas de Euskadi

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Artículo 52. Declaración y liquidación.

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1. Los sujetos pasivos contribuyentes vendrán obligados a declarar y liquidar el canon del agua, así como a presentar los modelos informativos correspondientes, a la Agencia Vasca del Agua en los plazos que se determinen reglamentariamente.

La información aportada por los sujetos pasivos contribuyentes ha de permitir conocer el volumen total de agua captada o entrada, así como el volumen de agua utilizado o consumido por los diferentes usos y el volumen de agua gravado por el canon del agua.

2. La Agencia Vasca del Agua podrá, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los sujetos pasivos contribuyentes.

(NOTA: Se modifica la entrada en vigor del presente artículo según redacción dada a la D.F. 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)