Articulo 52 Aguas y Ríos
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Artículo 52. Elaboración y aprobación.

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1. Los planes regulados en este capítulo, cuando sean de ámbito autonómico, serán formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el titular del departamento competente en materia de aguas.

2. Los planes se someterán a informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón deberá velar especialmente por su compatibilidad con el resto de los instrumentos de planificación territorial existentes y emitir su informe en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin la emisión del informe, este se entenderá favorable.

Transcurrido el plazo para la emisión del informe del Consejo de Ordenación del Territorio y previo anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", se abrirá un trámite de información pública por tres meses.

3. De forma simultánea a la iniciación del trámite de información pública, los planes se enviarán a los organismos de cuenca con competencia en el territorio de Aragón para que, durante el mismo plazo, puedan emitir informe.

4. El Instituto Aragonés del Agua procederá al estudio y valoración de las alegaciones presentadas a efectos de la calificación de las modificaciones asumidas en la fase de elaboración del plan y a la redacción definitiva del mismo.

5. La aprobación definitiva de los planes autonómicos corresponderá al Gobierno de Aragón, que los remitirá a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria.

6. Los planes, una vez aprobados, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015