Articulo 52 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Ver Indice
»Artículo 52. Procedimiento para la recogida y traslado de los restos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Obtenida la autorización exigida en el artículo anterior, la entidad propietaria dará a conocer al público la recogida de los restos con una antelación mínima de dos meses, mediante publicación en el Boletin Oficial De Navarra y en los periódicos de mayor circulación de la Comunidad Foral, a fin de que las familias de los inhumados puedan adoptar las medidas que su derecho les permita.
2. La entidad propietaria deberá comunicar al Departamento de Salud y, en su caso a la entidad local correspondiente, el día y la hora en que se procederá a la recogida y traslado de los restos.
3. Los restos recogidos serán cremados o inhumados en otro cementerio.

