Articulo 52 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Ver Indice
»Artículo 52. Expedición de certificados de inexistencia de titularidad inscrita.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Hacienda Tributaria de Navarra expedirá, a solicitud de persona física o jurídica, de conformidad con los datos contenidos en el Registro de la Riqueza Territorial y en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, certificación de inexistencia de bienes inmuebles inscritos a su nombre.
Dicha certificación será entregada exclusivamente al solicitante, a su representante legal o a la persona por él autorizada en virtud de consentimiento expreso, específico y por escrito.
