Articulo 52 aprueba el re...en Navarra

Articulo 52 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

Ver Indice
»

Artículo 52. Personal adiestrador acreditado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los centros o escuelas de adiestramiento, de acuerdo a lo regulado en el artículo 13.h., de la Ley Foral 19/2019, deben contar con personal acreditado para desarrollar las tareas de adiestramiento de los animales de compañía, sin perjuicio de lo regulado en la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de lo establecido en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

2. El personal adiestrador perteneciente a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía Foral, policía local y empresas de seguridad autorizadas oficialmente, queda excluido del cumplimiento de lo establecido en este título.

3. Al personal adiestrador que disponga de una titulación obtenida en organismos o centros reconocidos oficialmente, se le reconocerá como adiestrador acreditado y podrá ser inscrito en el Registro del personal adiestrador canino de Navarra.

4. La acreditación de la formación recibida para adiestrar animales potencialmente peligrosos no habilita, por sí sola, para el ejercicio de esa actividad, sino que se deben cumplir además los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos o normativa que la sustituya.