Articulo 52 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 52. Extensión de la suspensión sin garantías
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1. La suspensión sin garantías en el recurso de reposición producirá sus efectos durante la sustanciación del mismo, manteniéndolos en el procedimiento económicoadministrativo, si se interpusiera la correspondiente reclamación.
2. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria, en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo, que ha promovido dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
