Artículo 52 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 52. Ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En relación con lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remitiendo a la Dirección General de Carreteras un ejemplar, antes de su aprobación inicial, para que ésta emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes para la protección del dominio y del servicio público viario.
Asimismo, de conformidad con el citado artículo, la misma regla será aplicable también al inicio de la tramitación de aquellas licencias que vayan a concederse en ausencia de los instrumentos citados, así como a los expedientes de calificación urbanística u otros de naturaleza análoga.
En todos los supuestos del presente artículo habrá de tenerse asimismo en cuenta lo establecido en el artículo 99 al respecto del cambio de uso o actividad.
La Dirección General de Carreteras dispondrá de un plazo de tres meses para emitir su informe, que será vinculante en lo que se refiere a las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado y, en general, a la preservación de las competencias del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya evacuado se entenderá que es conforme con el instrumento de que se trate, a los solos efectos de poder continuar con su tramitación.
En todo caso, las consideraciones contenidas en todos los informes emitidos por la Dirección General de Carreteras que afecten al dominio o servicio público viario deberán incorporarse al instrumento antes de su aprobación definitiva.
2. En los supuestos de nulidad de pleno derecho establecidos en el citado artículo 16.6, la Dirección General de Carreteras promoverá el ejercicio de las acciones para evitar la efectividad de las determinaciones urbanísticas que resulten nulas de pleno derecho por oponerse o resultar incompatibles con el estudio de carreteras aprobado o, en su caso, con el informe vinculante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en razón a la mejor explotación y defensa de la carretera.
