Articulo 52 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 52. Vejez.
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1. La base reguladora, a efectos de determinar la cuantía mensual de la pensión, será el cociente que resulte de dividir entre veinticuatro la suma de las bases tarifadas por las que haya cotizado el trabajador durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales elegidos por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
2. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con el trabajo del pensionista que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y será compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional y sin que, en ningún caso, puedan llevarse a cabo tales labores durante más de seis días laborables consecutivos, ni invertir en ellas un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre. Cuando la realización de las labores que se declaran compatibles con el percibo de la pensión se lleven a cabo por cuenta ajena, el empresario que emplee en ellas al pensionista, vendrá obligado a formalizar su protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 20; cuando las indicadas labores se lleven a cabo por cuenta propia, el pensionista quedará protegido, de pleno derecho, por las aludidas contingencias, en la Mutualidad Nacional Agraria, sin que tenga que satisfacer por ello cuota alguna.
3. El pensionista que pretenda realizar trabajos que, de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, sean incompatibles con el disfrute de la pensión, vendrá obligado a comunicarlo a la Mutualidad Nacional Agraria y a satisfacer por tales trabajos las cotizaciones que correspondan, cesando en el percibo de la pensión mientras duren los mismos. Cuando tales trabajos sean de carácter agrario, motivarán su inclusión en el censo, con el consiguiente derecho a causar prestaciones en general; en cuanto a la de vejez se refiere, las cotizaciones que en esta situación se realicen podrán dar lugar a que se revise la cuantía de la pensión, por incremento de los años de cotización de los que depende el porcentaje aplicable.
