Artículo 52 se aprueba el... Andalucía

Artículo 52 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 52. Informe de la actuación de vigilancia por inactividad o a petición de los Ayuntamientos.

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En el plazo máximo de quince días desde la finalización de las actuaciones de vigilancia recogidas en los artículos 50 y 51, la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente remitirá el correspondiente informe de ensayo acústico, de acuerdo con lo indicado en el artículo 53, al Ayuntamiento y, en su caso, a la persona denunciante, con el objeto de que aquel proceda, en su caso, a la adopción de las medidas provisionales oportunas contempladas en el artículo 55 y a incoar, el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.