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Articulo 52 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 52. Cuadrillas, director y orden de lidia.

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1. El desarrollo del espectáculo se ajustará a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes o, en su defecto, a los usos tradicionales.

2. En las corridas de toros y en las novilladas con picadores, los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas. En el supuesto de que un espada lidie una corrida de toros o una novillada con picadores completa, sacará tres cuadrillas, sin necesidad de triplicar el número de mozos de espadas. Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero.

En el caso de que un matador no tenga que lidiar más de una sola res, su cuadrilla podrá estar compuesta por dos banderilleros y un picador, además de un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas.

3. Iguales criterios regirán en cuanto a la composición de las cuadrillas para espectáculos de rejones y novilladas sin picadores, omitiendo en estos casos los picadores. En novilladas sin picadores, además, podrá prescindirse del ayudante del mozo de espadas.

4. Las becerradas en las que intervengan profesionales taurinos o alumnado de escuelas taurinas contarán con un banderillero más que el número total de reses a lidiar.

5. Corresponde al espada más antiguo la dirección de la lidia y su correcto orden y quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a los demás profesionales de lidia intervinientes, a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en este Reglamento.

Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de su lote. Cuando se trate de festejos mixtos en los que una parte del espectáculo consista en rejoneo, habrá dos directores de lidia, uno para cada parte del mismo, de acuerdo con el criterio expuesto en este apartado. El espada director de lidia que no cumpliera con sus obligaciones, dando lugar al desorden en la lidia, será sancionado como autor de una infracción leve tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

6. Los espadas anunciados estoquearán por orden de antigüedad profesional todas las reses que se lidien en el espectáculo ya sean anunciadas o las que las sustituyan.

7. Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.

8. El espada al que no le corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar el callejón ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento de la Presidencia.