Articulo 52 se aprueba el...y el Suelo

Articulo 52 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo

Ver Indice
»

Artículo 52. Derecho de retracto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el caso de que quienes transmitan o adquieran una vivienda protegida no hubieran realizado las comunicaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de que tales comunicaciones sean incompletas o defectuosas o de que la transmisión se haya producido antes del transcurso del plazo señalado para el ejercicio del derecho de tanteo o de la notificación de la resolución comunicando la voluntad de no ejercerlo, o en condiciones distintas a las anunciadas, el órgano competente podrá ejercer el derecho de retracto.

2. El derecho de retracto habrá de ejercerse en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente a la comunicación de la transmisión prevista en el artículo 29 o de que ésta haya llegado a su conocimiento, fehacientemente, por cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre.

3. El precio en que se ejercerá el derecho de retracto será el precio de transmisión que figure en la escritura o contrato de adquisición, que en todo caso, no podrá superar el precio máximo al que se refiere el artículo 27.

En las transmisiones ínter vivos en que no medie precio, se tomará para el ejercicio del derecho de retracto el precio máximo a que se refiere el párrafo anterior.

4. El órgano que haya ejercitado el derecho deberá abonar también al adquirente retraído la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que aquel haya satisfecho, pero no la del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aunque se haya obligado a pagarlo.