Artículo 52 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 52. Reducción por prolongación de la actividad laboral.
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Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el artículo anterior.
