Articulo 52 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 52.
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1. El dispositivo sistemático de las parcelas de muestreo servirá también para la obtención de las siguientes informaciones:
Estado de la regeneración natural, que podrá estimarse por conteo de pies de diseminado, repoblado e incluso monte bravo, en subparcelas pequeñas de 1 o 2 metros de radio. Las cifras obtenidas podrán agruparse en categorías: Muy abundante, abundante, escasa, etc.
Datos correspondientes al estado natural como:
Caracteres aparentes del suelo (artículo 28.3).
Inventario de especies no arbóreas (artículo 30.1).
Daños debidos a plagas, enfermedades y otras causas (artículo 37.1).
Restos de cortas (artículo 37.2).
2. El recorrido entre las parcelas de muestreo servirá para la observación y anotación de otros aspectos como:
Endemismos vegetales (artículo 30.3).
Arboles singulares (artículo 32).
También para completar algunos de los tomados en las parcelas de muestreo (regeneración natural, daños, restos de cortas).
