Articulo 52 por el que se...lla y León

Articulo 52 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 52.

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1. El dispositivo sistemático de las parcelas de muestreo servirá también para la obtención de las siguientes informaciones:

  • Estado de la regeneración natural, que podrá estimarse por conteo de pies de diseminado, repoblado e incluso monte bravo, en subparcelas pequeñas de 1 o 2 metros de radio. Las cifras obtenidas podrán agruparse en categorías: Muy abundante, abundante, escasa, etc.

  • Datos correspondientes al estado natural como:

    • Caracteres aparentes del suelo (artículo 28.3).

    • Inventario de especies no arbóreas (artículo 30.1).

    • Daños debidos a plagas, enfermedades y otras causas (artículo 37.1).

    • Restos de cortas (artículo 37.2).

2. El recorrido entre las parcelas de muestreo servirá para la observación y anotación de otros aspectos como:

  • Endemismos vegetales (artículo 30.3).

  • Arboles singulares (artículo 32).

También para completar algunos de los tomados en las parcelas de muestreo (regeneración natural, daños, restos de cortas).