Articulo 52 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 52 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 52. Peritaje privado.

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1.- Para que proceda, conforme al segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita prestada por profesionales técnicos privados, se requerirá:

a) Inexistencia de profesionales técnicos en la materia de que se trate dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas o, aun existiendo estos últimos, no cuenten con disponibilidad efectiva en el momento del requerimiento del órgano judicial, o cuando la Administración sea parte interesada en el procedimiento y

b) Resolución motivada del órgano judicial por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

El órgano judicial podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita prestada a la persona beneficiaria se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del o la menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

2.- Antes de la realización de la prueba pericial, el personal técnico privado designado conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirá a la dirección del Gobierno Vasco que tenga atribuida la gestión de la justicia gratuita, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora;

b) Gastos necesarios para su realización;

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, aquella dirección no formula ningún reparo a su cuantificación.

3.- La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Para su devengo, el o la profesional aportará los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial, así como el pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.

4.- En los asuntos de familia en que deban realizarse periciales, estas se incardinarán dentro del módulo de contador-partidor establecido en el baremo económico aplicable en el Anexo III este decreto. Cuando una de las partes resulte no beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, el contador-partidor designado repercutirá la mitad de la minuta de honorarios y devengará la mitad del módulo anteriormente citado.

5.- Cuando la persona titular del derecho a asistencia jurídica gratuita hubiera sido condenada en costas en la sentencia que pone fin al proceso y dentro de los tres años siguientes a la terminación del mismo viniera a mejor fortuna, estará obligada a abonar las peritaciones realizadas por el personal técnico privado.

Para hacer efectiva esta obligación será de aplicación el procedimiento a que hace referencia el artículo 25.2 del presente Decreto.