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Articulo 52 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 52.- Seguimiento e informes sobre accesibilidad.

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Cada Unidad Delegada Responsable de Accesibilidad preparará y remitirá al órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi antes del 1 de octubre de cada año los informes anuales regulados en el artículo 19 Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, en su ámbito competencial:

a) Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones.

b) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

c) Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación.