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Articulo 52 Auditoría de Cuentas -Vigente-

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Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones.

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El control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio y de acuerdo con las disponibilidades humanas y materiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:

a) Investigaciones de las actuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría

b) Inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.