Articulo 52 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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»Artículo 52. Armonización mínima
Vigente
Los Estados miembros que exijan una auditoría legal podrán imponer unos requisitos más estrictos, salvo que se disponga lo contrario en la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006