Articulo 52 Autonomía Local
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Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio.

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1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Las entidades locales de Andalucía podrán disponer de sus bienes y derechos de carácter patrimonial mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su importe.

3. No podrán imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de las entidades locales sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010