Articulo 52 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 52 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma quincuagésima segunda. Combinaciones de técnicas en el Método IRB

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1. Cuando las entidades de crédito calculen sus exposiciones ponderadas por riesgo y sus pérdidas esperadas con arreglo al Método IRB previsto en la sección segunda de este capítulo y dispongan, para cubrir una única exposición, de más de una técnica de reducción del riesgo de crédito que incluyan incluyan «Garantías reales de naturaleza financiera» y «Activos admisibles como garantía en los supuestos de aplicación del Método IRB», recogidas en los apartados 5 a 18 de la NORMA TRIGÉSIMA NOVENA, calcularán el valor de la LGD* prevista en la NORMA CUADRAGÉSIMA SEXTA de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 siguientes.

2. La entidad de crédito deberá dividir en diferentes partes el valor de la exposición ajustado por la volatilidad (EVA) contemplado en el apartado 25 de la NORMA CUADRAGÉSIMA SEXTA, identificando, por una parte, los tramos que se encuentren cubiertos por cada uno de los diferentes tipos de garantía real disponibles como cobertura, y por otra, la parte no garantizada de la exposición.

3. La LGD* correspondiente a cada una de las partes en que se haya dividido la exposición se calculará por separado, de conformidad con lo dispuesto en esta sección tercera.

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