Articulo 52 biodiversidad y patrimonio natural
Articulo 52 biodiversidad...io natural

Articulo 52 biodiversidad y patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Procedimiento de declaración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La incoación de los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos corresponderá a la consejería competente en materia de medioambiente, salvo en el caso de las figuras de protección o reconocimiento que excedan las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las cuales se aplicará el procedimiento previsto en su legislación específica.

2. La norma que declare un espacio natural protegido contendrá una memoria con, al menos, la siguiente información:

a) Justificación de la declaración.

b) Descripción de las características principales del espacio.

c) Identificación de sus límites, incluyendo, en su caso, la zona periférica de protección.

d) Referencia a los instrumentos de planificación que le sean de aplicación o, en su caso, indicación del régimen de protección que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023