Artículo 52 bis. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Artículo 52 bis. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen por la normativa de recaudación, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Esta situación económico-financiera podrá manifestarse mediante declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos en los que así se prevea en la normativa de recaudación.
Con la concesión del aplazamiento o fraccionamiento, el solicitante deberá quedar al corriente en sus obligaciones tributarias y demás deudas de naturaleza pública cuya gestión esté encomendada a la Hacienda Foral de Navarra. Esta situación deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
2. Serán inadmitidas las siguientes solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento:
a) Las que incluyan deudas que deban declararse mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
b) Las que incluyan deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta, salvo en los supuestos que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
c) Las que incluyan deudas relativas a las tasas que recaigan sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar.
d) Las que incluyan deudas derivadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
e) Las que incluyan deudas procedentes de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
f) Las que incluyan deudas resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VI.
g) Las que incluyan deudas cuyo importe total a aplazar o fraccionar sea inferior al establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
h) Las que no vengan acompañadas de la documentación exigida por la normativa recaudatoria para los casos en los que se solicite la admisión de garantías o su dispensa total o parcial.
i) Las que incluyan deudas para las cuales se hubiera solicitado y concedido la suspensión.
j) Las que incluyan deudas que estén suspendidas o cuya suspensión se encuentre en tramitación.
k) Aquellas en las que la autoliquidación cuya deuda se solicita aplazar o fraccionar haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.3.a), siempre que la solicitud se refiera a conceptos y periodos afectados por la causa de suspensión respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.
l) Las que incluyan deudas para cuyo pago sea preceptivo el uso de efectos timbrados.
m) Las presentadas por deudores declarados en concurso de acreedores o por las microempresas a las que se hubiese abierto procedimiento especial de liquidación sin venta de la empresa en funcionamiento establecido en la ley concursal.
n) Las que incluyan deudas que ya hubieran sido anteriormente objeto de aplazamiento garantizado e incumplido.
ñ) Las reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada.
o) Las presentadas tras la notificación al interesado del acuerdo de enajenación de bienes embargados.
p) Las que incluyan a deudas previamente aplazadas en periodo ejecutivo cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido cancelado, salvo que se haya ingresado el importe establecido por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.
Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa.
4. La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.
La presentación de la solitud de suspensión durante la vigencia de un aplazamiento o fraccionamiento concedido no afecta a la exigibilidad de los plazos pendientes de pago, que deberán atenderse a su vencimiento en tanto no se estime dicha solicitud. La concesión de la suspensión implicará la cancelación del aplazamiento o fraccionamiento, extendiendo sus efectos a los importes pendientes de pago a la fecha de la misma.
5. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
La garantía consistirá en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando de la documentación presentada se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir otras garantías que se establezcan por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
- Modificación realizada (52 bis (apdos. 1 y 2)) por LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (52 bis (se añade)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
