Articulo 52 bis Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 52 bis. Exención de autorización para la valorización de residuos en la misma obra en que se han generado.
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1. En aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto 105/2008, se exime de tramitar la autorización administrativa de gestor de residuos regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8 del real decreto mencionado y también en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en esta ley, para las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la misma obra en que se hayan producido, entendiendo como tal aquella sujeta a una misma licencia municipal o proyecto de ejecución, cuando se cumplan, a la vez, las siguientes condiciones:
a) Se trate de residuos incluidos en el ámbito del Real decreto 105/2008, atendiendo a las excepciones de esta norma contempladas en su artículo 3; a los que, por lo tanto, no será aplicable la exención de autorización.
b) El volumen máximo de residuos que se pueden acoger a la exención de autorización será el máximo generado en la misma obra que cumpla los anteriores requisitos y, por lo tanto, sea susceptible de valorización.
c) La valorización se llevará a cabo sin afectar ni poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, respetando la legislación aplicable, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales protegidos.
2. El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que siempre debe contemplar la posible valorización adecuada al proyecto, incluirá la justificación del cumplimiento de las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
Los casos en que el estudio de gestión de residuos deba someterse a supervisión, su aprobación establecerá las condiciones particulares que puedan dar lugar en la exención de autorización prevista en este artículo.
En todo caso, la dirección facultativa de la obra vigilará la adecuada gestión de los residuos generados y la valorización in situ realizada, y emitirá una certificación al promotor, la cual debe presentarse en caso de requerimiento por la administración.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
