Articulo 52 Cajas de Ahorros de Madrid

Articulo 52 Cajas de Ahorros de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 52. Período de mandato y renovación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La duración del mandato de los Vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de seis años. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos por otro período de igual duración siempre que cumplan con los requisitos del artículo 54 de esta Ley y, de acuerdo con el procedimiento y condiciones señaladas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento Electoral. El cómputo de este período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.

La duración del mandato no podrá ser superior a doce años, sea cual sea la representación que ostente, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, para los que no habrá límite máximo.

Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.

2. La renovación de los Vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente cada tres años, aplicando a estos efectos la regla establecida en el apartado 2 del artículo 35 de la presente Ley.

3. Cuando tenga lugar en Asamblea General la reelección como vocal del Consejo de Administración de quien viniere ejerciendo el cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretario?Consejero de este órgano, el Consejo de Administración podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, la reelección de dichos cargos sin que sea precisa la posterior ratificación por la Asamblea General. La reelección así realizada del Presidente llevará implícita la ratificación de las funciones delegadas y de las facultades ejecutivas que le fueron atribuidas con anterioridad.

Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de revocación que respecto de dichos cargos corresponde al órgano de gobierno. El acuerdo de revocación deberá ser adoptado por mayoría absoluta del Consejo de Administración.

4. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de vocales del Consejo de Administración se establecerá en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Caja, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales.

En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse al Banco de España y a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, para su conocimiento y efectos.