Articulo 52 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 52. Obligaciones de los consejos reguladores

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Los consejos reguladores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección y control oficial y colaborar con ellos.

b) Mostrar toda la documentación administrativa, contable y cualquier otra relativa a su gestión requerida durante las actuaciones de inspección y control, así como facilitar la obtención de copias o su reproducción.

c) Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la producción, la elaboración y la comercialización que afecten gravemente a la figura de protección de la calidad diferenciada, así como colaborar con esas autoridades.

d) Mantener actualizados los registros y realizar las declaraciones exigidas.

e) Dar publicidad a los acuerdos y decisiones adoptados.

f) Diseñar y presentar ante la consejería competente un plan estratégico para un horizonte temporal de entre tres y cinco años, en que se recoja una diagnosis del sector y se fijen los objetivos estratégicos y las medidas y acciones que se desarrollarán para alcanzarlos. En el caso de los consejos reguladores del ámbito agroalimentario, el plan debe ser validado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

g) Presentar ante la consejería competente en razón de la naturaleza del producto y con antelación suficiente el presupuesto con las previsiones de ingresos y gastos para cada periodo anual y, a año vencido, la memoria de funcionamiento junto con las cuentas correspondientes, así como una auditoría externa de estas.

h) Diseñar y presentar ante la consejería competente y con antelación suficiente a su inicio un plan de promoción anual o plurianual de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, en el cual se detallen los objetivos que se van a perseguir en el periodo a que se refiera y la estrategia y acciones diseñadas para conseguirlos. Este plan deberá ser coherente con la planificación estratégica de la consejería competente y podrá prever la colaboración con otras figuras de protección de la calidad diferenciada con que comparta objetivos. En el caso de los consejos reguladores del ámbito agroalimentario, el plan debe ser validado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

i) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la presente ley y sus normas de desarrollo.