Articulo 52 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 52. Extinción y liquidación de las Cámaras.
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1. La extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puede producirse en tres supuestos:
a) Si, llevado a cabo el proceso descrito en el artículo 50.4, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara.
b) En el supuesto contemplado en el artículo 49, si después de la celebración de un segundo proceso electoral, no se pudiera efectuar válidamente la constitución del pleno.
c) Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de la Cámara afectada, de los posibles interesados y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de extinción. Dicha resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha y tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El mantenimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.
b) La concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el apartado 1.
c) La designación de un administrador independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta ley. La designación del administrador independiente se ajustará a los principios de publicidad y transparencia.
d) El llamamiento a los posibles acreedores de la Cámara para que pongan en conocimiento de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, la existencia de créditos a su favor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
3. El administrador independiente elaborará, en el plazo máximo de 45 días desde su nombramiento, el inventario de activos y la relación de créditos y acreedores de la Cámara afectada, con el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de los posibles interesados, y a instancias de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, que será objeto de notificación a los acreedores comparecidos en el procedimiento y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. El acuerdo de apertura de la fase de liquidación tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El deber de incorporar a la denominación de la Cámara la expresión en liquidación .
b) El cese de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara al administrador independiente.
c) La obligación del administrador independiente de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidación. Este plan deberá ser autorizado por la administración tutelar, quien así mismo supervisará su cumplimiento.
d) Las medidas provisionales necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara a extinguir reciban los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha realice una propuesta para la asunción de tales servicios. Transcurrido ese plazo, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios acordará la asunción de los servicios de la Cámara en liquidación, si fuera necesaria, por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5. Durante el período de liquidación corresponderá al administrador independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara. En particular, corresponde al administrador independiente:
a) Representar a la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.
b) Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la Cámara.
d) Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara. A estos efectos, la administración tutelar deberá resolver sobre dicha propuesta, autorizándola o denegándola, en el plazo de plazo de un mes.
e) Informar periódicamente a la administración tutelar del estado de la liquidación.
f) Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.
g) La dirección y gestión del personal de la Cámara, y en su caso, la extinción de relaciones laborales de ésta.
h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.
i) Remitir, una vez finalizadas las operaciones de liquidación, a la administración tutelar el informe completo sobre dichas operaciones junto con un balance final.
j) Asumir la responsabilidad de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
6. Finalizada la fase de liquidación, se acordará la extinción de la Cámara mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En dicho acuerdo se establecerán, si procede, las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a la Cámara extinta, reciban los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, prestados por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
7. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del proceso de liquidación y extinción, obligación alguna para la Administración de tutela.
8. Concluido el proceso de extinción de una Cámara, las personas físicas y jurídicas incluidas en el censo cameral de cada provincia podrán constituir una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios cuando la misma no exista en dicho ámbito provincial.
